¿El Estatuto de Roma es vinculante para las personas?: (Y por qué debería importarnos)
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Si se demuestra que son de carácter jurisdiccional, las normas sustanciales del derecho penal que se dirigen a los individuos estarían en el derecho consuetudinario, que a su vez llegaría a ser un límite de interpretación para el Estatuto.
Si, por el contrario, se determina que dichas normas del Estatuto son de carácter sustancial, existiría un problema de legitimación respecto de aquellos individuos que no han consentido en su celebración, pero que se intenta vincular al mismo.
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¿El Estatuto de Roma es vinculante para las personas? - Marko Milanović
Centro de Investigación
en Filosofía y Derecho
Universidad Externado de Colombia
Rector
Juan Carlos Henao Pérez
Secretaria General
Martha Hinestrosa Rey
CUADERNOS DE CONFERENCIAS Y ARTÍCULOS
N.º 57
Serie orientada por
Yesid Reyes Alvarado
Con la colaboración de
Nathalia Bautista Pizarro
Sebastián Machado Ramírez
Natalia Silva Santaularia
Milanović, Marko
¿El Estatuto de Roma es vinculante para las personas? (Y por qué debería importarnos) / Marko Milanović; traductora Melissa Laverde Ramírez. - Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2018.
55 páginas ; 21 cm. (Cuadernos de conferencias y artículos ; 57)
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 9789587729900
1. Estatuto de Roma -- Sustancial o jurisdiccional 2. Tratados 3. Convenios de Ginebra I. Laverde Ramírez, Melissa, traductora II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie.
340.11 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
Noviembre de 2018
ISBN 978-958-772-990-0
Título original: Is the Rome Statute Binding on Individuals? (And Why We Should Care), publicado en Journal of International Criminal Justice 9 (1), pp. 25-52.
©2018, MARKO MILANOVIĆ
©2018, MELISSA LAVERDE RAMÍREZ (TRAD.)
©2018, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: noviembre de 2018
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre
Composición: Marco Robayo
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
¿EL ESTATUTO DE ROMA ES VINCULANTE PARA LAS PERSONAS? (Y POR QUÉ DEBERÍA IMPORTARNOS)
MARKO MILANOVIĆ
*
Este artículo analiza si el Estatuto de Roma es vinculante para individuos, esto es, si las disposiciones que definen los crímenes internacionales son de naturaleza sustancial o jurisdiccional. Esta pregunta no puede ser resuelta por el texto mismo del Estatuto. La pregunta es a la vez desconcertante y fundamental, y tiene consecuencias conceptuales y prácticas significativas. Si el Estatuto es solo de naturaleza jurisdiccional, entonces la fuente de normas de carácter sustancial del derecho penal vinculantes para los individuos debe estar en otro lugar, principalmente en el derecho consuetudinario. De ser así, el Estatuto no podría ir nunca más allá del derecho consuetudinario, incluso cuando intenta hacerlo de manera cuestionable en distintas instancias, y cualquier individuo acusado ante la Corte podría apelar en cuanto a si los cargos en su contra tienen una base en el derecho consuetudinario. Si, por otro lado, el Estatuto se considera de naturaleza sustancial, entonces el Estatuto –un tratado– debe ser vinculante para individuos que nunca han consentido estar vinculados por este, ni podrían haberlo hecho. Luego este podría ir más allá del derecho consuetudinario, pero podría potencialmente contravenir el principio de nullum crimen sine lege en dos casos –cuando una situación particular ha sido remitida a la Corte por el Consejo dela ONU o por un Estado no miembro–, dado que el Estatuto supuestamente de tipo sustancial no podría haber sido vinculante para las personas involucradas en el momento en el que presuntamente cometieron el delito. Estos temas ya han sido planteados ante la Corte (en Lubanga, su primer caso) y seguirán siéndolo, como es el caso de la declaración presentada por Palestina en la que aceptó la jurisdicción de la Corte para Gaza, o con respecto a la situación en Darfur.
El artículo sostiene que la mejor aproximación en tales casos para la Corte es "interpretar en un sentido menos estricto (reading down)" el Estatuto para ajustarlo al derecho consuetudinario que les era vinculante a las personas en el momento relevante. Esta, sin embargo, no es la única solución disponible para la Corte, el artículo analiza otras. Al hacerlo, también se abordan otros temas más amplios sobre cuándo y cómo los tratados pueden vincular directamente a los individuos en el derecho internacional.
1.
La pregunta del título de este artículo puede parecer a primera vista absurda o trivial. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no puede ser vinculante para los individuos. Es un tratado, para el cual solo Estados pueden ser miembros, dado que los individuos no son sujetos de derecho internacional, y es además un principio del derecho internacional que los tratados no pueden vincular a los que no son sujetos parte. Esta es la respuesta que los abogados internacionalistas darían casi por reflejo. ¿Pero qué tal si la pregunta fuera presentada en términos ligeramente diferentes, esto es, si las disposiciones del Estatuto de Roma que definen los crímenes internacionales y las modalidades de responsabilidad individual son de naturaleza sustancial o jurisdiccional? En otras palabras, ¿estas definen cuándo