NUEVO CÓDIGO DE ETICA JUDICIAL

Desempeñar correctamente la función jurisdiccional y abonar a la aceptación y la confianza de la ciudadanía en sus juzgadoras y juzgadores ha sido el propósito de contar con referentes axiológicos para la trascendental labor de impartir justicia, lo que a nivel universal ha sido puesto de relieve desde que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad confirmó los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura1 y la sucesiva aprobación por distintas instancias internacionales del Estatuto Universal del Juez2 y, sobre todo, los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial.3
La difusión y el interés en nuestro país por la ética judicial tuvo un punto de inflexión importante en 2004, con la aprobación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación por parte de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como de la Sala Superior del Tribunal Electoral. A partir de este acontecimiento se llevaron a cabo acciones de formación y reflexión encabezadas por el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial del Máximo Tribunal, hasta antes de su desaparición.
A nivel regional se realizaron diversos esfuerzos en el ámbito de las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos, con la finalidad de atender la preocupación compartida por la difusión de la ética para juzgadores y juzgadoras. En este tenor, se aprobaron el Estatuto del Juez Iberoamericano,4 la Carta de Derechos de las Personas en el Ámbito y la documentos que fueron los antecedentes próximos del
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